martes, 15 de octubre de 2019

Verrugas, manchas, lunares… Soluciones que he comprobado que funcionan

Cuando era niño tenía una verruga en el dedo índice que llegó a alcanzar un diámetro muy notable. Llevaba más de un año creciendo, resistiendo a todo tratamiento a base de fármacos, cuando en unas vacaciones de verano mi abuela me aplicó unas gotas de zumo de caléndula recogida en el jardín. Me aplicó aquel líquido amarillo durante dos o tres días, ante lo que la verruga se redujo rápidamente y terminó desapareciendo para siempre”.


En este testimonio, Emmanuel Duquoc, experto en salud natural y “probador oficial” de Salud AlterNatura, relata cómo un remedio de su abuela logró hacer desaparecer una verruga que los tratamientos convencionales no habían sido capaces de eliminar.

lunes, 14 de octubre de 2019

Contra la disfunción eréctil, 3 estimulantes naturales que funcionan

Permítame hacerle una pregunta personal:

¿Habitualmente ya solo va a la cama para dormir?

Si es así, no se preocupe.

Si a partir de los 50 años su vida sexual no marcha como es debido, podría tratarse de disfunción eréctil. Perdóneme que sea tan explícito, pero es imprescindible llamar a las cosas por su nombre si se pretende ponerlas solución.

domingo, 13 de octubre de 2019

Si donas una casa por menos de lo que te costó, te quedarás sin ventaja fiscal en el IRPF

En muchas ocasiones surge la duda de si donar una vivienda al familiar o mejor esperar a que la herede para evitar pagar impuestos de más. La Dirección General de Tributos en más de una ocasión ha puesto negro sobre blanco para esclarecer los tributos que toca pagar, sobre todo en caso de donar una casa por un importe inferior al de compra. El donante no podrá declarar la pérdida en su IRPF y compensarla con las ganancias obtenidas en ese ejercicio y ni en los cuatro siguientes. 
Partimos de la base de que la donación de una vivienda tiene una tributación distinta para el donante y el donatario. Así, el que recibe el inmueble deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), si bien este tributo está bonificado en muchas Comunidades Autónomas o cuenta con importantes reducciones entre padres e hijos. También deberá pagar la plusvalía municipal, “salvo que el valor del terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con motivo de la donación”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En cambio, el donante deberá pagar IRPF e irá en función de si ha obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. ¿Qué pasa en caso de donar una casa por un precio inferior al comprado? En este caso, se genera una pérdida patrimonial que debería incluirse en la declaración de IRPF y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro ejercicios siguientes. 
Sin embargo, en el caso de las pérdidas registradas con la donación de un inmueble, Hacienda no permite compensarlas con las ganancias, para desgracia del contribuyente. Así lo ha recordado en varias ocasiones la Dirección General de Tributos. 
El artículo 33.5 de la Ley de IRPF señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. “La Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas”, recuerda Salcedo. 
El experto añade que es una cuestión a tener en cuenta ya que “en la medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria”. En definitiva, el donante no podrá tener una menor factura fiscal. 

Cómo tributa en el IRPF la ganancia por la donación de una casa

En caso de que el donante obtenga una ganancia patrimonial (donar la casa por encima del precio de adquisición), deberá tributar por un tipo impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia obtenida. 
“Suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia”, sentencia Salcedo. 

Las ventajas fiscales que no puede disfrutar el que dona en pérdidas

La declaración de pérdidas en el IRPF tiene un efecto beneficioso para el contribuyente. Sin embargo, de ello no podrán disfrutar los que donaron un inmueble en pérdidas. 
Y es que, en caso de registrar pérdidas (derivadas de una venta, por ejemplo) éstas podrán compensarse, en primer lugar, con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros inmuebles). Así, se rebaja la posible factura fiscal generada en otras transmisiones.
Si aun así el resultado es negativo, entonces se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo.
Si tras esta compensación queda aún saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos indicado.
No obstante, los contribuyentes que tengan derecho a compensar las pérdidas deben ir con cuidado, y no olvidarse de hacerlo en los cuatro años siguientes. ¿Qué pasa si se olvida? Si posteriormente quiere solicitar la rectificación de la declaración de IRPF, se encontrará con la negativa de Hacienda. Porque considera que se trata de una opción tributaria y que, si no se aplica en el ejercicio, no puede posteriormente solicitarse la rectificación de la declaración.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un caso similar referido a las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades, estima todo lo contrario: que no estamos ante una opción tributaria, con lo que el contribuyente puede solicitar la rectificación, en caso de olvidarse de la compensación, y también puede llevar a cabo dicha compensación en una declaración presentada fuera de plazo.
En muchas ocasiones surge la duda de si donar una vivienda al familiar o mejor esperar a que la herede para evitar pagar impuestos de más. La Dirección General de Tributos en más de una ocasión ha puesto negro sobre blanco para esclarecer los tributos que toca pagar, sobre todo en caso de donar una casa por un importe inferior al de compra. El donante no podrá declarar la pérdida en su IRPF y compensarla con las ganancias obtenidas en ese ejercicio y ni en los cuatro siguientes. 
Partimos de la base de que la donación de una vivienda tiene una tributación distinta para el donante y el donatario. Así, el que recibe el inmueble deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), si bien este tributo está bonificado en muchas Comunidades Autónomas o cuenta con importantes reducciones entre padres e hijos. También deberá pagar la plusvalía municipal, “salvo que el valor del terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con motivo de la donación”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En cambio, el donante deberá pagar IRPF e irá en función de si ha obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. ¿Qué pasa en caso de donar una casa por un precio inferior al comprado? En este caso, se genera una pérdida patrimonial que debería incluirse en la declaración de IRPF y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro ejercicios siguientes. 
Sin embargo, en el caso de las pérdidas registradas con la donación de un inmueble, Hacienda no permite compensarlas con las ganancias, para desgracia del contribuyente. Así lo ha recordado en varias ocasiones la Dirección General de Tributos. 
El artículo 33.5 de la Ley de IRPF señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. “La Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas”, recuerda Salcedo. 
El experto añade que es una cuestión a tener en cuenta ya que “en la medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria”. En definitiva, el donante no podrá tener una menor factura fiscal. 

Cómo tributa en el IRPF la ganancia por la donación de una casa

En caso de que el donante obtenga una ganancia patrimonial (donar la casa por encima del precio de adquisición), deberá tributar por un tipo impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia obtenida. 
“Suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia”, sentencia Salcedo. 

Las ventajas fiscales que no puede disfrutar el que dona en pérdidas

La declaración de pérdidas en el IRPF tiene un efecto beneficioso para el contribuyente. Sin embargo, de ello no podrán disfrutar los que donaron un inmueble en pérdidas. 
Y es que, en caso de registrar pérdidas (derivadas de una venta, por ejemplo) éstas podrán compensarse, en primer lugar, con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros inmuebles). Así, se rebaja la posible factura fiscal generada en otras transmisiones.
Si aun así el resultado es negativo, entonces se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo.
Si tras esta compensación queda aún saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos indicado.
No obstante, los contribuyentes que tengan derecho a compensar las pérdidas deben ir con cuidado, y no olvidarse de hacerlo en los cuatro años siguientes. ¿Qué pasa si se olvida? Si posteriormente quiere solicitar la rectificación de la declaración de IRPF, se encontrará con la negativa de Hacienda. Porque considera que se trata de una opción tributaria y que, si no se aplica en el ejercicio, no puede posteriormente solicitarse la rectificación de la declaración.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un caso similar referido a las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades, estima todo lo contrario: que no estamos ante una opción tributaria, con lo que el contribuyente puede solicitar la rectificación, en caso de olvidarse de la compensación, y también puede llevar a cabo dicha compensación en una declaración presentada fuera de plazo.
En muchas ocasiones surge la duda de si donar una vivienda al familiar o mejor esperar a que la herede para evitar pagar impuestos de más. La Dirección General de Tributos en más de una ocasión ha puesto negro sobre blanco para esclarecer los tributos que toca pagar, sobre todo en caso de donar una casa por un importe inferior al de compra. El donante no podrá declarar la pérdida en su IRPF y compensarla con las ganancias obtenidas en ese ejercicio y ni en los cuatro siguientes. 
Partimos de la base de que la donación de una vivienda tiene una tributación distinta para el donante y el donatario. Así, el que recibe el inmueble deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), si bien este tributo está bonificado en muchas Comunidades Autónomas o cuenta con importantes reducciones entre padres e hijos. También deberá pagar la plusvalía municipal, “salvo que el valor del terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con motivo de la donación”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En cambio, el donante deberá pagar IRPF e irá en función de si ha obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. ¿Qué pasa en caso de donar una casa por un precio inferior al comprado? En este caso, se genera una pérdida patrimonial que debería incluirse en la declaración de IRPF y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro ejercicios siguientes. 
Sin embargo, en el caso de las pérdidas registradas con la donación de un inmueble, Hacienda no permite compensarlas con las ganancias, para desgracia del contribuyente. Así lo ha recordado en varias ocasiones la Dirección General de Tributos. 
El artículo 33.5 de la Ley de IRPF señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. “La Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas”, recuerda Salcedo. 
El experto añade que es una cuestión a tener en cuenta ya que “en la medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria”. En definitiva, el donante no podrá tener una menor factura fiscal. 

Cómo tributa en el IRPF la ganancia por la donación de una casa

En caso de que el donante obtenga una ganancia patrimonial (donar la casa por encima del precio de adquisición), deberá tributar por un tipo impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia obtenida. 
“Suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia”, sentencia Salcedo. 

Las ventajas fiscales que no puede disfrutar el que dona en pérdidas

La declaración de pérdidas en el IRPF tiene un efecto beneficioso para el contribuyente. Sin embargo, de ello no podrán disfrutar los que donaron un inmueble en pérdidas. 
Y es que, en caso de registrar pérdidas (derivadas de una venta, por ejemplo) éstas podrán compensarse, en primer lugar, con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros inmuebles). Así, se rebaja la posible factura fiscal generada en otras transmisiones.

sábado, 12 de octubre de 2019

Hiperplasia de próstata: más vale prevenir que extirpar

Los problemas de próstata son difíciles de diagnosticar porque aparecen progresivamente, sin que usted se dé cuenta.

Si pregunta a su médico, le dirá que existen algunos exámenes médicos avanzados que le ayudarán a detectarlos con total fiabilidad.

Pero si quiere ahorrarse la consulta y la cita con el especialista, sepa que hay varias señales del organismo que no engañan y que usted puede identificar con un sencillo test.

sábado, 7 de septiembre de 2019

Así aumenta su riesgo de muerte por no comer suficiente fruta y verdura

Para mantener un buen estado de salud nada mejor que consumir frutas y verduras en abundancia. Esto es algo que no nos cansamos de repetir y que vuelve a confirmar un estudio, en este caso realizado en 113 países y cuyas conclusiones son claras: no comer suficientes alimentos de este tipo conlleva más de 2,8 millones de muertes cardiovasculares anuales en todo el mundo(1).

viernes, 6 de septiembre de 2019

El probiótico que ayuda a “derretir” el exceso de grasa

Usted probablemente conoce a alguna de esas personas que comen por cuatro y no tienen ni un gramo de más, mientras que otras, menos afortunadas, almacenan cada caloría que ingieren directamente en el abdomen, las caderas o los glúteos y tienen dificultades para bajar de peso.

Si usted pertenece a esta segunda categoría, si es de los que ya lo ha probado todo y no consigue adelgazar, por favor, lea lo siguiente. Aprenderá cómo es posible solventar de alguna forma esta “injusticia”, sin esfuerzo y sin tener que seguir una dieta restrictiva.

Verrugas, manchas, lunares… Soluciones que he comprobado que funcionan

“ Cuando era niño tenía una verruga en el dedo índice que llegó a alcanzar un diámetro muy notable. Llevaba más de un año creciendo, resi...