lunes, 18 de septiembre de 2017

Se puede espiar el correo de los trabajadores con previo aviso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dio su amparo a un trabajador rumano que había sido despedido de su empresa tras comprobarse que utilizaba el correo corporativo para asuntos personales.
El empleado recurrió en primera instancia a demandar a la empresa ante la Justicia rumana, tras aludir  que habían violado su derecho a la privacidad de correspondencia. Los tribunales rumanos rechazaron la demanda ya que según la empresa el empleado había sido notificado antes sobre el incumplimiento a una norma interna de utilizar los recursos de la compañía para uso personal.

Esta semana el tribunal con sede en Estrasburgo rectificó la sentencia y ha dado la razón al trabajador, considerando que la compañía violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el que reza que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.

¿Es legal que la empresa espíe tu correo corporativo?

A pesar de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo falló a favor del trabajador rumano, lo cierto es que ha dejado muy claro este martes que las empresas pueden vigilar cualquier tipo de aplicación de mensajería durante la jornada laboral y con previo aviso a sus trabajadores. Según el tribunal, si la empresa decide tomar este tipo de acciones a nivel interno debe realizar una comunicación previa entre sus empleados.
Específicamente en el caso del demandante rumano, el tribunal ha dicho que la justicia de su país no verificó de ninguna manera que la empresa hubiese notificado antes al trabajador, además de no haber existido una investigación más a profundidad sobre las causas por las que fue despedido.

¿Qué pasará con el demandante?

La discusión sobre el uso de los recursos de la empresa  se ha vuelto a poner sobre la mesa gracias a este caso, en el que Bogdan Mihai Barbulescu, un trabajador rumano de 36 años, que estuvo en una empresa privada como ingeniero de ventas entre 2004 y 2007. La compañía finalizó el 1 de agosto del 2007 el contrato con Bogdan “por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales”, después de que se encontrara en su correo mensajería personal.
El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha concluido con 11 votos a favor y 6 en contra de la Justicia rumana, al considerar que los miembros del tribunal de primera instancia “no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no se ha protegido correctamente el derecho del demandante por parte de las autoridades nacionales” y en consecuencia se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por otra parte, el TEDH también ha considerado con 6 votos a favor y 1 en contra que el estado rumano deberá pagar a Bogdan Mihai Barbulescu una cantidad de 1.365 euros por cualquier tipo de daños morales y gastos durante los próximos tres meses.

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